El Tribunal Supremo ratifica la competencia de los ingenieros industriales en estaciones de servicio
El Tribunal Supremo ha ratificado la competencia de los ingenieros industriales para redactar memorias ambientales vinculadas a estaciones de servicio y ha fijado doctrina jurisprudencial sobre esta materia. La resolución, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo el pasado 27 de abril de 2026, desestima los recursos presentados por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España y el Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia contra una sentencia previa favorable al Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia.
La sentencia concluye que la legislación vigente no establece una reserva de actividad a favor de los arquitectos para este tipo de actuaciones y determina que, aplicando el principio de libertad de acceso con idoneidad, los ingenieros industriales son los profesionales técnicamente capacitados para la elaboración de memorias ambientales necesarias en procedimientos de declaración de incidencia ambiental de estaciones de servicio. El Alto Tribunal subraya además la complejidad técnica de estas instalaciones, que requieren conocimientos especializados en ámbitos como la gestión de combustibles, mecánica de fluidos, tanques, surtidores, riesgos ambientales, emisiones, vertidos y medidas preventivas.
Desde el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, su decano, Julio García Cordonié, considera que la resolución “refuerza la seguridad jurídica en la tramitación de declaraciones de incidencia ambiental relativas a estaciones de servicio, al afirmar la idoneidad técnica de los ingenieros industriales para redactar las memorias ambientales exigidas en estos procedimientos”. La sentencia tendrá relevancia en futuros procedimientos administrativos y contenciosos relacionados con instalaciones de suministro de carburantes, al clarificar el criterio aplicable para el reconocimiento de técnico competente en este ámbito.