martes, 23 de abril de 2024 00:00h.

Convocatoria del programa Reindus

La finalidad del programa Reindus es la concesión de apoyo financiero a empresas afectadas por perjuicios económicos surgidos a raíz del brote de COVID-19.
Industria en Galicia / Pixabay
Industria en Galicia / Pixabay

Se ha publicado en el BOE del 7 de agosto la “Orden ICT/778/2020, de 4 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2020, de concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial”.

La finalidad del programa Reindus es la concesión de apoyo financiero a empresas privadas con personalidad jurídica propia afectadas por perjuicios económicos surgidos a raíz del brote de COVID-19, que realicen inversiones materiales destinadas a la mejora y/o modificación de líneas de producción previamente existentes, así como las inversiones destinadas a la implementación productiva de tecnologías de la «Industria Conectada 4.0» e inversiones orientadas a una mejora de su sostenibilidad ambiental.

Este año el Plan Reindus está dirigido a empresas españolas afectadas por el COVID19 que desarrollen actividad industrial productiva, con independencia de su tamaño. El Programa Reindus 2020 tiene una dotación de 340,9 millones de euros.

Tipos de actuaciones financiables

Tienen el carácter de actuaciones financiables las inversiones industriales en mejoras y/o modificaciones de líneas de producción y de implementación productiva de tecnologías de la «Industria Conectada 4.0». Quedan fuera de estas definiciones las meras sustituciones de maquinaria y/o parte de sus componentes o elementos auxiliares de producción, así como las reparaciones y acciones de mantenimiento.

Pueden acceder al programa las sociedades con personalidad jurídica propia afectadas por perjuicios económicos surgidos a raíz del brote de COVID-19, legalmente constituidas en España, que desarrollen una actividad industrial productiva, con independencia de su tamaño, y que no formen parte del sector público.

El presupuesto financiable mínimo de las inversiones será de 100.000€. Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el 1 de febrero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020. En el caso de proyectos iniciados antes del 1 de febrero de 2020, se considerará solo las actuaciones necesarias realizadas desde esa fecha para acelerar o ampliar el alcance del proyecto, en cuyo caso, la solicitud de financiación deberá limitarse a los costes adicionales relacionados con los esfuerzos de aceleración o la ampliación del alcance del mismo.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 20 de agosto de 2020.